• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3241/2019
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acceso a suplicación de las sentencias por razón de la cuantía o modalidad procedimental es apreciable de oficio puesto que afecta al orden público procesal y a la competencia funcional. Notoriedad de la afectación general al existir en la Sala un determinado número de recursos respecto de la misma empresa y en los que se debate la misma cuestión de fondo, lo que supone una significativa litigiosidad real (y no meramente potencial) sobre la materia. Reitera doctrina contenida, entre otras, en sentencias de 20 de enero de 2021 (rcud. 3238/2019), 22 de enero de 2021 (rcud. 3229/2019) y 15 de noviembre de 2022 (rcud. 2578/2019). Se anula la sentencia recurrida, que declaró la irrecurribilidad en suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2814/2019
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se pretende acceder a la jubilación anticipada por cese en el trabajo por causa no imputable al solicitante (art. 207 de la LGSS), el requisito de inscripción como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación (apartado b) del mismo precepto) ha de exigirse de manera seria y estricta, con independencia de que el tiempo de incumplimiento sea de solo unos días. Solo es posible flexibilizarlo si concurren circunstancias excepcionales que revelen una cierta imposibilidad de su cumplimiento o se ocasione un perjuicio desproporcionado y relevante. Para valorar estos factores deben considerarse las circunstancias concurrentes y esa tarea corresponde al Tribunal de suplicación, que ha considerado que estar inmerso en un proceso de divorcio de mutuo acuerdo no puede justificar el abandono por el solicitante de la condición de demandante de empleo y que este comportamiento no le ha ocasionado consecuencias irreversibles, pues solo ha tenido que esperar menos de un mes para que, en virtud de una nueva solicitud, se le haya reconocido la prestación. Reitera doctrina establecida en STS 947/2020 de 28 de octubre (rcud.3264/2018).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3800/2021
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada declara la competencia de los jueces y tribunales españoles para conocer de la impugnación de un despido por un ciudadano español contratado en España, que presta servicio en la Embajada de la República de Egipto en España como traductor oficial en la Agregaduría de Defensa, de acuerdo con la normativa y la doctrina que indica, y en particular, la LOPJ arts. 21 y 25, LO 16/2015, de 27-10 sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España, y la STJUE 19/07/2012 (asunto C-154/11), cuya aplicación permite concluir que no es aplicable al caso la inmunidad de jurisdicción, pues el demandante realizaba funciones de traductor de la Agregaduría de Defensa, al considerarse insuficiente la Nota Verbal afirmando que están afectadas la seguridad y defensa nacionales, correspondiéndole a la Embajada la carga de probar en el proceso dichas circunstancias. No se acredita que el proceso menoscabe intereses de seguridad del país extranjero. Aplica doctrina TJUE 19/07/2012 (C-154/11), y entre otras, SSTS/IV de 14/02/2020 (rcud. 82/2017) y 29/04/2021 (rcud. 2495/2019). Reitera STS 31/5/2022, rcud. 1450/2020, misma embajada y sentencia de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 132/2020
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la adecuación de la modalidad procesal de despido colectivo del artículo 124 LRJS apreciada por la sentencia recurrida. Los sindicatos interpusieron demanda por la modalidad procesal de despido colectivo del artículo 124 LRJS. El procedimiento afectaba a los 180 estudiantes que realizaron prácticas académicas extracurriculares en la Universidad, en distintas convocatorias. La Inspección de Trabajo extendió acta de liquidación, ante descubiertos por parte de la Universidad por falta de afiliación o alta. El TSJ estimó la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la Universidad apreciando de oficio la falta de competencia objetiva de la sala. La determinación de si las prácticas académicas extracurriculares son fraudulentas y encubren relaciones laborales, obliga a analizar y determinar con carácter previo la verdadera naturaleza de la relación. La Universidad no procedió a extinguir contrato de trabajo alguno que le llevara a tener que plantearse si tenía que haber incluido en el cómputo la extinción de otras relaciones de naturaleza controvertida. El razonamiento conduce a entender que la modalidad procesal del artículo 124 LRJS era la correcta, no siendo necesario examinar los motivos segundo y tercero del recurso de CC.OO. Se rechaza que la estimación de la excepción de la inadecuación de procedimiento hubiera lesionado el derecho a la tutela judicial, porque ha sido ampliamente motivada y fundada en derecho por la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 342/2021
  • Fecha: 29/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los sindicatos en demanda de conflicto colectivo solicitan la aplicación del EBEP en la composición de COPA general de PRL de la Generalitat y que el sindicato CSC no tiene derecho a formar parte por no haber obtenido el 10% de representación, en el ámbito laboral no tiene ningún representante. El TSJ estimó la excepción de incompetencia del orden social planteada por la Generalitat fijando la competencia del orden contencioso-administrativo al discutirse la composición de la mesa paritaria específica en virtud del Pacto sobre derechos y participación de los empleados públicos en PRL en el ámbito de la Administración autonómica y no una decisión derivada de la responsabilidad de las obligaciones que impone la LPRL. La Sala IV en casación ordinaria delimitó el debate en el incumplimiento de la normativa aplicable a la composición de la mesa negociadora, remite a su jurisprudencia en la que fija que es el orden contencioso-administrativo el competente para conocer de los litigios relativos a la negociación colectiva de los funcionarios públicos entre ellos los derivados de la composición de las mesas de negociación y también cuando afecten conjuntamente al personal laboral y funcionarial se atribuye el conocimiento al orden contencioso-administrativo, arts. 2 y 3 LRJS. Concluye que la afectación de dos colectivos exige reconducir la controversia al orden contencioso sin ser óbice que la mesa sea de PRL porque el litigio no se refiere a incumplimientos de la legislación de PRL.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1359/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Impugnación pluri-individual el 24-6-2020 ante el JS, de varios trabajadores frente a una empresarial concursada que ha visto extinguidos los contratos de trabajo mediante un despido colectivo autorizado por el Juez del Concurso (AJM 30-7-2019). El JS declara su incompetencia jurisdiccional, que confirma el TSJ. Se debate la competencia del Juzgado de lo Mercantil en un supuesto en el que la demanda por despido se fundamenta en cesión ilegal de trabajadores demandando a otras empresas no concursadas. La sentencia recurrida en rcud extiende por analogía el criterio del artículo 64.5 de la Ley Concursal vigente al momento procesal, referido a los supuestos de grupo de empresas laboral, a los casos de cesión ilegal de trabajadores. Falta de contradicción
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3088/2019
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al trabajador administrativo especialista se le asignan funciones de un GP distinto, reclamó el reconocimiento de la categoría de funciones ejercitadas y diferencias retributivas. El JS estimó parcialmente al entender que se cuestiona la clasificación profesional, debiendo determinar las funciones y su definición con la categoría del CC aplicable para luego decidir la categoría en atención a los trabajos efectivamente realizados, el derecho al GP adscrito y percibo de retribuciones correspondientes a las funciones del grupo entre diciembre 15 y diciembre 17. El TSJ estimó en parte el recurso de la Agencia, revocó en parte la sentencia reduciendo la cuantía del importe por diferencias salariales. Recurre la Agencia catalana del agua, la Sala IV tras exponer el contenido sobre la competencia del orden social y contencioso, arts. 2a) y 3a) LRJS confrontados con el art. 1.1 LRJCA, recordó su jurisprudencia e indicó que la competencia material es cuestión de orden público procesal y si el orden social no hubiera sido competente lo hubiera declarado. Diferencia los supuestos de impugnación de RPT atribuida al orden contencioso, de los de reclamación de clasificación profesional conforme a las tareas efectivamente realizadas en la AP. El actor suscribió un CT, fue adscrito a otro puesto y reclamó el derecho a la categoría profesional de las funciones desarrolladas y diferencias retributivas, no impugna RPT, es competente el orden social: la controversia surge del contrato de trabajo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 18/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso por defecto de jurisdicción exige una sucesiva declaración de falta de jurisdicción, primero por el órgano judicial del orden ante el que se hubiese formulado inicialmente la pretensión y posteriormente por el órgano jurisdiccional al que aquel se hubiese remitido. Si este requisito procesal concreto no se cumple, la Sala de Conflictos no puede pronunciarse, exigencia que, por otra parte, no es contraria al art. 24 CE ni desproporcionada o arbitraria, al no privar a las partes del posible ejercicio de sus derechos en la forma que crean oportuno, limitándose a indicarles que lo hagan por el cauce legalmente previsto. En el caso, no concurre este presupuesto de admisibilidad, pues el órgano de lo contencioso-administrativo sigue conociendo en fase declarativa del procedimiento promovido ante él -aunque entendiese que se había producido una indebida acumulación de acciones, sobre una de las cuales remitió a la parte a la jurisdicción social, manteniendo su competencia respecto de otra de las ejercitadas-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3206/2021
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La Sala Cuarta reconfirma con esta sentencia el acceso al recurso de suplicación y, por consiguiente, al de unificación de doctrina, de la pretensión relativa a las diferencias en el importe de las pagas extraordinarias de los médicos y farmacéuticos internos residentes de los años 2018 y 2019, en cuantía que no supera los 3.000 euros. Aunque previamente entendió que no concurría la afectación general, y tras recordar otras ocasiones la existencia de afectación general, se aprecia tras previas resoluciones que declaran la falta de competencia funcional para conocer de recursos similares. Concluye nuevamente que en el asunto debatido existe dicha afectación general porque la Sala tiene constancia de que se ha planteado similar cuestión ante diferentes órganos judiciales de todo el territorio nacional, dictándose un importante número de sentencias por las Salas de lo Social e, incluso, llegando a esta Sala diferentes recursos de unificación de doctrina sobre la misma materia. Con ello desestima el recurso del SERMAS, confirma la sentencia del TSJM y del JS, que concede las pagas extra, y le condena en costas (1500€)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2079/2019
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador prestó servicios en CORREOS mediante sucesivos contratos de interinidad y eventuales de corta duración siendo cesado al finalizar cada uno de ellos y percibiendo indemnizaciones por importe total de 291 €, figura en la bolsa de trabajo, en noviembre de 2016 realizó test para personal fijo del proceso de consolidación, reclama por cantidad solicitando indemnización equivalente al despido de 20 días a la finalización de cada contrato. El JS estimó la demanda condenando al abono de 919,18€ con apoyo en la STJUE C-596/14, Diego Porras I y señaló que cabía interponer recurso por el interés público de la controversia. El TSJ de oficio declara irrecurrible la sentencia ex art. 191.2 g) LRJS, por no practicarse prueba sobre afectación general ni razonamiento judicial avalado por datos de litigiosidad, anulando las posteriores actuaciones a la misma. CORREOS alegó infracción 193.3 b) y 192.3 LRJS en relación con el art. 24 CE, la Sala IV remite a su reiterada doctrina sobre la misma entidad, estima contradicción pero advierte que puede examinar de oficio la competencia funcional al proyectarse sobre la competencia de la Sala IV en cud y afectar al orden público procesal. Apreció afectación porque la razón de fondo es la aplicación de STJUE Diego Porras I o su rectificación Diego Porras II, constando significativa litigiosidad habiendo casado la Sala resoluciones de la misma empresa. Repone actuaciones al momento de dictarse la sentencia, siendo recurrible en suplicación

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.